A menudo, se plantea la pregunta de si una mujer que se dedica exclusivamente al cuidado de los hijos y los quehaceres del hogar está obligada a aportar económicamente al hogar. La respuesta es NO, de acuerdo con la Ley 30550 de Trabajo doméstico no remunerado y el Artículo 481 del Código Civil en su segundo párrafo.
La ley reconoce que las mujeres dedican mucho más tiempo que los hombres al trabajo doméstico, lo que implica una contribución económica significativa al hogar. En este sentido, el trabajo doméstico es considerado como un aporte económico a la pensión de alimentos.
Es importante destacar que el trabajo doméstico no remunerado es una labor que no solo implica cuidar del hogar y de la familia, sino que también contribuye al bienestar y estabilidad emocional de los integrantes del hogar. Por lo tanto, se debe reconocer el valor y la importancia de esta tarea, y no subestimar su relevancia económica en el hogar.
En conclusión, una ama de casa no está obligada a aportar dinero al hogar de su familia, ya que su trabajo doméstico es reconocido como un aporte económico a la pensión de alimentos