Tribunal Constitucional reconoce el derecho a la protesta como derecho fundamental y anula parte de norma penal

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional parte del Decreto Legislativo 1589 y ratificó que el derecho a la protesta pacífica es un derecho fundamental.


El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Puno contra el Poder Ejecutivo y reafirmó que el derecho a la protesta pacífica constituye un derecho fundamental. La decisión fue adoptada por mayoría en la sentencia del Expediente N.° 00018-2025-PI/TC.

Como parte del fallo, el máximo intérprete de la Constitución declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1589, que incorporaba los artículos 283-A y 315-B al Código Penal. El TC concluyó que dichas disposiciones podían dar lugar a interpretaciones amplias que terminaran criminalizando actos de apoyo solidario o conductas vinculadas al ejercicio legítimo del derecho a la protesta.

En su sentencia, el Tribunal sostuvo que toda persona tiene derecho a manifestar una posición crítica frente al poder, ya sea público o privado, siempre que las protestas se desarrollen de manera pacífica y respetando el orden constitucional. Asimismo, precisó que el Estado tiene la obligación de proteger este derecho, evitar interferencias arbitrarias, promover mecanismos para resolver conflictos y reparar eventuales vulneraciones.

No obstante, el TC declaró infundada la demanda contra el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1589, que modificó los delitos de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos y disturbios previstos en el Código Penal. La sentencia fue suscrita por los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez, mientras que el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse emitió un voto singular.


¿Te gusta? ¡Compártelo con tus amigos!