Si eres una persona natural que ha generado rentas en el año 2022, debes saber que tienes la obligación de presentar tu declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) ante la Sunat. En este artículo te explicamos los pasos que debes seguir para cumplir con esta obligación tributaria.
¿Quiénes deben declarar?
De acuerdo con la Sunat, deben presentar la declaración anual del IR 2022 las personas naturales que hayan obtenido rentas de primera categoría (por alquileres), de segunda categoría (por venta de acciones), de cuarta categoría (por trabajo independiente) o de quinta categoría (por trabajo en planilla), siempre que superen los montos establecidos por la ley.
También deben declarar las personas naturales que hayan obtenido rentas de fuente extranjera o que tengan incremento patrimonial no justificado.
¿Cómo declarar?
La Sunat ha puesto a disposición de los contribuyentes el Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural, que se puede llenar y enviar a través de la página web de la entidad o mediante el aplicativo APP Personas.
Para facilitar el proceso, la Sunat brinda un archivo personalizado con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del IR y del ITF que el contribuyente haya realizado durante el año 2022. Este archivo se puede descargar desde SUNAT Virtual o desde el APP Personas.
El contribuyente debe revisar y completar el archivo con sus datos y luego importarlo al Formulario Virtual Nº 709 para generar su declaración. También puede ingresar sus datos directamente en el formulario sin usar el archivo.
¿Cuándo declarar?
La Sunat ha aprobado el cronograma de vencimiento para la declaración y pago del IR e ITF correspondiente al Ejercicio 2022 mediante la Resolución de Superintendencia Nº 288-2022/SUNAT.
El cronograma se basa en el último dígito del RUC o del DNI del contribuyente y va desde el 24 de marzo hasta el 11 de abril del 2023. El formulario virtual estará disponible desde el 6 de marzo del 2023.
¿Cómo pagar?
El contribuyente puede pagar su IR e ITF mediante débito en cuenta, cargo en tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria o código de pago. También puede fraccionar su deuda tributaria solicitando un acogimiento al régimen especial de fraccionamiento tributario (REFIT).
Para más información, se puede consultar la página web de la Sunat o llamar a la central telefónica 0-801-12-100.