La Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la medida cautelar presentada por Leche Gloria S.A., que solicitaba que se le permita utilizar leche en polvo para la elaboración de la leche evaporada y mantener esta denominación para su comercialización.
La empresa argumentó que el Decreto Supremo 004-2022-MIDAGRI, que modifica el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos y prohíbe el uso de la leche en polvo para la evaporada, afecta sus derechos a la igualdad, a la libertad de empresa y a una regulación razonable y proporcional.
Sin embargo, el Poder Judicial consideró que en esta etapa del proceso resulta prematuro determinar el grado de afectación de los derechos invocados por Gloria y que el análisis solo podrá realizarse de forma eficaz una vez entrado en la etapa decisoria del proceso.
Asimismo, el Poder Judicial señaló que Gloria no se ve impedida de utilizar leche en polvo en la elaboración de otros productos lácteos, siempre y cuando no los comercialice bajo la denominación de “leche evaporada”.
La norma cuestionada por Gloria entrará en vigencia el próximo 4 de octubre y establece que la leche evaporada solo podrá ser producida mediante la eliminación parcial de agua de la leche fresca, eliminando así la producción del producto a partir de la leche en polvo.
Ante esta resolución, Gloria informó que presentó una acción de amparo en defensa de los derechos de los consumidores y la libre empresa y que continuará cuestionando el reglamento ante las instancias competentes.